Art. 14

Datos de las operaciones que deben publicar los APA

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 14 Datos de las operaciones que deben publicar los APA [Artículo 27 octies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] Los APA deberán publicar: a) en cuanto a las operaciones ejecutadas por lo que respecta a acciones, recibos de depositario, fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares, los pormenores de la operación especificados en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión (11) y deberán utilizar los indicadores adecuados que figuran en el cuadro 4 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/587; b) en cuanto a las operaciones ejecutadas por lo que respecta a bonos, productos de titulización, derechos de emisión y derivados, los pormenores de la operación especificados en el cuadro 2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE)2017/583 de la Comisión (12) y deberán utilizar los indicadores que figuran en el cuadro 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/583.
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