Art. 15

Información a la AEVM

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 15 Información a la AEVM [Artículo 27 quinquies ter, apartado 1, y artículo 27 septies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   El solicitante de autorización para gestionar un sistema de información consolidada de conformidad con el artículo 27 quinquies ter del Reglamento (UE) n.o 600/2014 presentará a la AEVM la información establecida en los artículos 16 a 29. 2.   Los PIC informarán sin demora a la AEVM de cualquier cambio significativo en la información facilitada en el momento de la autorización o posteriormente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:1143:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil