Art. 14 · Datos de las operaciones que deben publicar los APA

Art. 14

Datos de las operaciones que deben publicar los APA

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 14 Datos de las operaciones que deben publicar los APA [Artículo 27 octies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] Los APA deberán publicar: a) en cuanto a las operaciones ejecutadas por lo que respecta a acciones, recibos de depositario, fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares, los pormenores de la operación especificados en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión (11) y deberán utilizar los indicadores adecuados que figuran en el cuadro 4 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/587; b) en cuanto a las operaciones ejecutadas por lo que respecta a bonos, productos de titulización, derechos de emisión y derivados, los pormenores de la operación especificados en el cuadro 2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE)2017/583 de la Comisión (12) y deberán utilizar los indicadores que figuran en el cuadro 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/583.
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