Art. 12

Conectividad de los SIA

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 12 Conectividad de los SIA [Artículo 27 decies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   Los SIA deberán contar con políticas, mecanismos y capacidades técnicas para cumplir las especificaciones técnicas relativas a la presentación de comunicaciones de operaciones exigidas por la AEVM o, en su caso, por la autoridad nacional competente y por otras autoridades competentes a las que los SIA envíen comunicaciones de operaciones. 2.   Los SIA deberán contar con políticas, mecanismos y capacidades técnicas adecuados para recibir comunicaciones de operaciones de sus clientes y transmitirles información. Los SIA deberán proporcionar al cliente una copia de la comunicación de operaciones que hayan remitido a la autoridad competente en nombre del cliente.
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