Art. 7

Atribución de tareas y delegación de responsabilidades

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 7 Atribución de tareas y delegación de responsabilidades 1.   Al establecer y actualizar el programa de examen del colegio de supervisores a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento, el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores intercambiarán puntos de vista sobre la posible atribución de funciones y la delegación de responsabilidades. Sobre esta base, el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores considerarán la posibilidad de celebrar un acuerdo, con carácter voluntario, sobre la atribución de funciones, incluida cualquier posible delegación de responsabilidades, cuando proceda, de conformidad con el artículo 116, apartado 1, letra b), de la Directiva 2013/36/UE, si se espera que dicha atribución o delegación dé lugar a una supervisión más eficiente y eficaz del grupo, en particular eliminando duplicaciones innecesarias de los requisitos de supervisión, en particular los relativos a las solicitudes de información. 2.   La conclusión de un acuerdo sobre atribución de tareas o delegación de responsabilidades será notificada por el supervisor en base consolidada a la empresa matriz de la UE y por la autoridad competente que atribuya sus tareas o delegue sus responsabilidades a la entidad correspondiente. 3.   Cuando el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores no puedan llegar a un acuerdo sobre la atribución de tareas o la delegación de responsabilidades, el supervisor en base consolidada informará de ello a la ABE.
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