Art. 5

Acuerdos escritos de coordinación y cooperación

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 5 Acuerdos escritos de coordinación y cooperación Los acuerdos escritos de coordinación y cooperación a que hace referencia el artículo 115 de la Directiva 2013/36/UE deberán incluir, al menos, los elementos siguientes: a) información sobre la estructura global del grupo afectado, que comprenda todos los entes y sucursales del grupo; b) identificación de los miembros y observadores del colegio de supervisores; c) las condiciones de la participación de los observadores en el colegio de supervisores a que se refieren el artículo 3, apartados 2 y 3, y teniendo en cuenta el artículo 17, en particular: i) la participación de los observadores en las reuniones y actividades del colegio de supervisores y en situaciones de urgencia, ii) los derechos y obligaciones de los observadores en relación con la información que deba intercambiarse y el procedimiento pertinente para el intercambio de información entre el supervisor en base consolidada y los observadores, iii) la comunicación de la información recibida de los observadores a los miembros del colegio de supervisores; d) las disposiciones para el intercambio de información, incluido el alcance de la información, la frecuencia del intercambio y los canales de comunicación seguros; e) las disposiciones relativas al tratamiento de la información confidencial; f) las disposiciones para la atribución de tareas y la delegación de responsabilidades, cuando proceda; g) una descripción de cualesquiera subestructuras del colegio de supervisores; h) las disposiciones en materia de planificación y coordinación de las actividades de supervisión en situaciones de continuidad de explotación; i) las disposiciones en materia de planificación y coordinación de las actividades de supervisión en situaciones de urgencia o en previsión de tales situaciones, incluidos los planes de contingencia, las herramientas de comunicación y los procedimientos; j) la política de comunicación del supervisor en base consolidada y de los miembros del colegio de supervisores con la empresa matriz de la UE y con los entes del grupo o las sucursales significativas; k) los procedimientos y plazos acordados para la difusión de los documentos destinados a las reuniones del colegio de supervisores; l) cualquier otro acuerdo entre los miembros del colegio de supervisores, incluidos los indicadores acordados para detectar las señales de alerta temprana, las vulnerabilidades y los riesgos potenciales; m) las disposiciones para transmitir información al supervisor en base consolidada de conformidad con los artículos 12, 13, 16, 18, 45 nonies, 91 y 92 de la Directiva 2014/59/UE, también a efectos del procedimiento de consulta a que se refieren dichos artículos; n) una descripción de la función del supervisor en base consolidada, en particular en relación con la coordinación de la transmisión de la información mencionada en la letra m), a través de la autoridad de resolución a nivel de grupo, al colegio pertinente de autoridades de resolución; o) las disposiciones para la situación en que un miembro o un observador finalice su participación en el colegio de supervisores; p) las características de un suceso de perjuicio significativo en el perfil de riesgo del grupo y de sus entes, teniendo en cuenta las especificidades del grupo y la información que debe intercambiarse, según lo acordado por el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores, en caso de que se produzca ese suceso.
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