Art. 8
Intercambio de información entre los miembros del colegio de supervisores y un grupo de entidades
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 8
Intercambio de información entre los miembros del colegio de supervisores y un grupo de entidades
1. El supervisor en base consolidada y todo miembro del colegio de supervisores serán responsables de comunicar información a las entidades y sucursales dentro de su ámbito de supervisión y de solicitar información a las mismas.
2. El supervisor en base consolidada o un miembro del colegio de supervisores que, excepcionalmente, tenga la intención de comunicar información a una entidad o sucursal fuera de su ámbito de supervisión, o de solicitar información a dicha entidad o sucursal, informará de ello con antelación al miembro del colegio de supervisores responsable de dicha entidad o sucursal.
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