Art. 39

Coordinación de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 39 Coordinación de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia 1.   Cuando surja una situación de urgencia, la autoridad competente del Estado miembro de origen coordinará la articulación de una respuesta de supervisión a la situación de urgencia («respuesta de supervisión coordinada») en colaboración con los miembros del colegio de supervisores, de conformidad con el artículo 112, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE. 2.   La respuesta de supervisión coordinada se basará en la evaluación supervisora coordinada a que se refiere el artículo 38 y especificará las medidas de supervisión necesarias, su alcance y el calendario para su puesta en marcha. 3.   La respuesta de supervisión coordinada será elaborada por la autoridad competente del Estado miembro de origen y por los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar las sucursales significativas afectadas o que puedan verse afectadas por la situación de urgencia. La respuesta de supervisión coordinada tendrá en cuenta las aportaciones del colegio de autoridades de resolución pertinentes para la gestión de la situación de urgencia de la entidad, facilitadas por la autoridad de resolución del Estado miembro de origen.
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