Art. 41
Coordinación de la comunicación externa en una situación de urgencia
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 41
Coordinación de la comunicación externa en una situación de urgencia
La autoridad competente del Estado miembro de origen y los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar las sucursales significativas afectadas o que puedan verse afectadas por una situación de urgencia coordinarán, en la medida de lo posible, sus comunicaciones externas, teniendo en cuenta los elementos a que se refiere el artículo 24, apartado 2.
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