Art. 38

Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 38 Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia 1.   Cuando surja una situación de urgencia, la autoridad competente del Estado miembro de origen coordinará y preparará la evaluación de la situación de urgencia («evaluación supervisora coordinada») en colaboración con los miembros del colegio de supervisores, de conformidad con el artículo 112, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE. 2.   La evaluación supervisora coordinada de la situación de urgencia se referirá a lo siguiente: a) la naturaleza y la gravedad de la situación de urgencia; b) el impacto o el impacto potencial de la situación de urgencia en la entidad y en cualquiera de sus sucursales afectadas o que puedan verse afectadas; c) el riesgo de contagio transfronterizo. 3.   A los efectos del apartado 2, letra c), la autoridad competente del Estado miembro de origen considerará las posibles consecuencias sistémicas en cualquiera de los Estados miembros en los que estén establecidas sucursales significativas.
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