Art. 6
Plazos de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas
En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 6
Plazos de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas
1. Las multas y multas coercitivas impuestas a los verificadores externos y otras personas investigadas estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años.
2. El plazo de prescripción a que se refiere el apartado 1 comenzará el día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción. En el caso de infracciones continuadas o reiteradas, dicho plazo de prescripción comenzará el día en que cese la infracción.
3. Toda medida adoptada por la AEVM a efectos de la investigación o el procedimiento en relación con una de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas. Ese plazo de prescripción quedará interrumpido con efecto a partir de la fecha en que la medida se notifique al verificador externo o a la persona investigada en relación con una infracción de los requisitos a que se refiere el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631.
4. Cada interrupción a que se refiere el apartado 3 dará inicio a un nuevo plazo de prescripción con arreglo al apartado 1. El nuevo plazo de prescripción expirará a más tardar el día en que se cumpla un plazo igual al doble del plazo de prescripción original sin que la AEVM haya impuesto una multa o multa coercitiva. Dicho plazo se prorrogará por el período durante el cual se suspenda el plazo de prescripción de conformidad con el apartado 5.
5. El plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas quedará suspendido durante el tiempo en que la decisión de la AEVM sea objeto de un procedimiento pendiente ante la Sala de Recurso, conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y el Consejo (2), o de una revisión por el Tribunal de Justicia, conforme al artículo 65 del Reglamento (UE) 2023/2631.
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