Art. 5

Acceso al expediente y utilización de los documentos

En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 5 Acceso al expediente y utilización de los documentos 1.   Previa solicitud, la AEVM dará acceso al expediente a la persona investigada a la que el agente investigador o la AEVM haya remitido un pliego de conclusiones. La AEVM concederá dicho acceso después de la notificación de todo pliego de conclusiones. 2.   Los documentos del expediente consultados solo serán utilizados por la persona a la que se hace referencia en el apartado 1 a efectos de procedimientos judiciales o administrativos relativos a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2631.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:754:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil