Art. 8
Cobro de las multas y multas coercitivas
En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 8
Cobro de las multas y multas coercitivas
1. La AEVM depositará los importes de las multas y multas coercitivas en una cuenta remunerada abierta por ella hasta el momento en que sean firmes. En caso de que la AEVM cobre paralelamente varias multas y multas coercitivas, garantizará que se depositen en cuentas o subcuentas distintas. Los importes de las multas y multas coercitivas abonados no se consignarán en el presupuesto de la AEVM ni se registrarán como importes presupuestarios.
2. Una vez que la AEVM haya establecido que las multas o multas coercitivas son firmes, tras haberse agotado todos los derechos de recurso, transferirá los correspondientes importes, así como cualquier interés devengado, a la Comisión. Estos importes se consignarán seguidamente en el presupuesto general de la Unión.
3. La AEVM informará periódicamente a la Comisión sobre los importes de las multas y multas coercitivas impuestas y su situación.
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