Art. 28

Procedimiento de comité

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 28 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido por el Reglamento (UE) 2021/947. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En el caso de las decisiones de ejecución a que se refieren el artículo 13, apartado 1, y el artículo 14, apartado 2, cuando el Comité no emita ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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