Art. 29
Información, comunicación y publicidad
En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 29
Información, comunicación y publicidad
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/947, la Comisión emprenderá actividades de comunicación para garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión destinada al apoyo financiero previsto en el programa de reformas, también mediante actividades de comunicación conjuntas con Moldavia. La Comisión garantizará que la ayuda prestada en el marco del Mecanismo se comunique y conste en una declaración de financiación. Las acciones financiadas en el marco del Mecanismo se realizarán de conformidad con los requisitos de comunicación y visibilidad de las acciones exteriores financiadas por la Unión y de otras directrices pertinentes.
2. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención de forma activa del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, también, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea», en particular cuando promueva las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
3. La información, la comunicación y la publicidad se facilitarán en un formato accesible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:535:oj#art-29