Art. 28 · Procedimiento de comité

Art. 28

Procedimiento de comité

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 28 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido por el Reglamento (UE) 2021/947. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En el caso de las decisiones de ejecución a que se refieren el artículo 13, apartado 1, y el artículo 14, apartado 2, cuando el Comité no emita ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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