Art. 20

Transparencia con respecto a las personas y entidades que reciben fondos para la aplicación del programa de reformas

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 20 Transparencia con respecto a las personas y entidades que reciben fondos para la aplicación del programa de reformas 1.   Moldavia publicará datos actualizados sobre los perceptores finales que reciban importes de financiación superiores al equivalente a 50 000 EUR de forma acumulada durante el período de tres años para la aplicación de las reformas e inversiones en el marco del Mecanismo. 2.   En el caso de los perceptores finales a que se refiere el apartado 1, la información que se indica a continuación se publicará en una página web, en un formato de lectura mecanizada, ordenada por el total de fondos recibidos, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad, en particular la protección de datos personales: a) si se trata de una persona jurídica, la denominación legal completa del perceptor final y el número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal si se dispone de esta información, u otro identificador único establecido por la legislación aplicable a la persona jurídica; b) si se trata de una persona física, el nombre y los apellidos del perceptor final; c) el importe que recibe el perceptor final, y las reformas e inversiones en el marco del Mecanismo para Moldavia que dicho importe contribuye a aplicar. 3.   La información mencionada en el apartado 2 no se publicará cuando la divulgación pueda amenazar los derechos y libertades de los perceptores finales afectados o perjudicar gravemente sus intereses comerciales. Dicha información se pondrá a disposición de la Comisión. 4.   Moldavia transmitirá electrónicamente a la Comisión al menos una vez al año los datos sobre los perceptores finales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, en un formato de lectura mecanizada que se definirá en el acuerdo en el marco del Mecanismo, como se contempla en el artículo 8, apartado 5, letra l).
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