Art. 4

Evaluación de la solicitud por parte de la autoridad competente

En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 4 Evaluación de la solicitud por parte de la autoridad competente 1.   La autoridad competente evaluará la solicitud en un plazo de 120 días naturales a partir de la fecha de su recepción. 2.   A efectos de evaluar si se cumplen los criterios establecidos en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/956, la autoridad competente podrá tener en cuenta lo siguiente: a) conclusiones de expertos; b) conclusiones de terceros; c) auditorías facilitadas por el solicitante. 3.   La autoridad competente documentará la evaluación del cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/956 y los resultados correspondientes. 4.   Si el solicitante no está establecido en el Estado miembro de presentación de la solicitud, la autoridad competente denegará la solicitud. La autoridad competente notificará sin demora al solicitante la denegación y los motivos de la misma. 5.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de las solicitudes de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC presentadas antes del 15 de junio de 2025, la autoridad competente evaluará la solicitud en un plazo de 180 días naturales.
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