Art. 2

Ajustes de la solicitud presentada

En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 2 Ajustes de la solicitud presentada 1.   El solicitante informará sin demora a la autoridad competente de cualquier cambio en la información facilitada en la solicitud y pedirá que se adapte dicha información antes de que se adopte una decisión sobre la solicitud. La destinataria de la solicitud de ajuste, junto con toda la información pertinente y los documentos justificativos, será la autoridad competente. 2.   Las solicitudes de ajuste de la información presentadas con arreglo al artículo 5, apartado 5, letras a), c) y h), del Reglamento (UE) 2023/956, no requerirán justificación y la información se ajustará y registrará automáticamente. 3.   Las solicitudes de ajuste de la información presentadas con arreglo al artículo 5, apartado 5, letras d) a g), del Reglamento (UE) 2023/956, vendrán justificadas por el solicitante. 4.   La autoridad competente podrá ampliar el plazo establecido en el artículo 4, apartado 1, en 30 días naturales cuando tenga que volver a evaluar la solicitud debido a la petición de ajuste de la información proporcionada en la solicitud, efectuada por el solicitante. 5.   Cuando los ajustes solicitados sean sustanciales, la autoridad competente podrá descartar la solicitud y exigir la presentación de una nueva solicitud.
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