Art. 6
Decisión denegatoria prevista y recurso
En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 6
Decisión denegatoria prevista y recurso
1. Cuando la autoridad competente tenga la intención de denegar la concesión de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC, informará de ello al solicitante y le ofrecerá la posibilidad de presentar observaciones.
2. La autoridad competente indicará lo siguiente en la comunicación al solicitante:
a)
la intención de denegar la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC y los motivos de la denegación;
b)
el plazo en el que el solicitante podrá presentar sus observaciones.
3. El plazo a que se refiere el apartado 2, letra b), empezará a contar a partir de la fecha en que la autoridad competente haya notificado al solicitante, y no excederá de 30 días naturales.
4. Una vez expirado el plazo a que se refiere el apartado 2, letra b), la autoridad competente podrá adoptar su decisión definitiva, teniendo en cuenta las observaciones presentadas por el solicitante.
5. Cuando la autoridad competente se niegue a conceder la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC y el solicitante haya ejercido el derecho de recurso, la autoridad competente inscribirá en el registro MAFC la existencia del recurso y su resultado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:486:oj#art-6