Art. 26

Procedimiento de consulta para la revocación

En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 26 Procedimiento de consulta para la revocación 1.   La autoridad competente iniciará en el registro MAFC, en formato electrónico, el procedimiento de consulta con las partes consultadas e indicará la intención de revocar la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC. Con miras a su decisión, solicitará información adicional sobre los criterios establecidos en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/956. 2.   Cuando alguna de las partes consultadas considere que el declarante autorizado a efectos del MAFC no cumple una o varias de las condiciones y criterios exigidos para la autorización, lo que justificaría la revocación con arreglo al artículo 17, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/956, notificará su posición, debidamente documentada y justificada, a la autoridad competente que haya iniciado el procedimiento de consulta. 3.   La autoridad competente podrá requerir información y documentación adicionales a las partes consultadas cuando lo considere necesario para adoptar una decisión de revocación. 4.   La autoridad competente fijará un plazo para el procedimiento de consulta, que no excederá de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que dicha autoridad competente comunique las condiciones y criterios que las partes consultadas deben examinar. La autoridad competente podrá fijar un plazo más corto cuando así lo justifique la gravedad de las acciones de los declarantes autorizados a efectos del MAFC. 5.   La ausencia de respuesta de las partes consultadas en el plazo establecido para el procedimiento de consulta determinará que las condiciones y los criterios objeto del procedimiento de consulta se consideren cumplidos.
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