Art. 24

Fecha de efecto

En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 24 Fecha de efecto 1.   La revocación de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC surtirá efecto el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión sobre la revocación con arreglo al artículo 21, apartado 9, y al artículo 23, apartado 1, del presente Reglamento. La notificación relativa a dicha decisión se registrará en el registro MAFC y se considerará que el declarante a efectos del MAFC ha sido notificado. 2.   La revocación no tendrá ningún efecto sobre la validez de la importación de mercancías, o de las emisiones conexas, que haya tenido lugar antes de haberse notificado la revocación a la persona cuya condición de declarante autorizado a efectos del MAFC haya sido registrada como revocada en el registro MAFC. 3.   Cuando una autorización MAFC haya sido revocada con arreglo al artículo 21, o al artículo 23, la cuenta MAFC permanecerá «cerrada» de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/956, hasta el final del quinto año tras la revocación. Transcurrido ese período, la cuenta MAFC se cerrará de forma permanente. 4.   Tras la revisión de una declaración MAFC presentada, la autoridad competente reabrirá una cuenta MAFC «cerrada» para permitir a su titular cumplir la obligación de entregar el número correcto de certificados MAFC, determinado con arreglo al artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/956.
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