Art. 1
Procedimientos de solicitud
En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 1
Procedimientos de solicitud
1. Los procedimientos para la solicitud de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC («solicitud») se llevarán a cabo a través del registro MAFC en formato electrónico.
2. Al solicitar la autorización, cada uno de los solicitantes a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/956 facilitará la información enumerada en dicho artículo.
3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica establecida en un tercer país y se encuentre en una de las situaciones a que se refiere el artículo 5, punto 31, letra b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), deberá indicar su dirección en ese tercer país, su dirección de establecimiento y número EORI en el Estado miembro en el que presente la solicitud.
4. A cada solicitud se le asignará automáticamente un número de referencia único en el registro MAFC.
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