Art. 1 · Procedimientos de solicitud

Art. 1

Procedimientos de solicitud

En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 1 Procedimientos de solicitud 1.   Los procedimientos para la solicitud de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC («solicitud») se llevarán a cabo a través del registro MAFC en formato electrónico. 2.   Al solicitar la autorización, cada uno de los solicitantes a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/956 facilitará la información enumerada en dicho artículo. 3.   Cuando el solicitante sea una persona jurídica establecida en un tercer país y se encuentre en una de las situaciones a que se refiere el artículo 5, punto 31, letra b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), deberá indicar su dirección en ese tercer país, su dirección de establecimiento y número EORI en el Estado miembro en el que presente la solicitud. 4.   A cada solicitud se le asignará automáticamente un número de referencia único en el registro MAFC.
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