Art. 95
Autenticación y acceso en el sistema PEU central
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 95
Autenticación y acceso en el sistema PEU central
1. La autenticación y la verificación del acceso de los operadores económicos y otras personas a fin de acceder a los componentes comunes del sistema PEU se harán mediante el sistema UUM&DS.
A fin de que los representantes de aduanas obtengan la autenticación y puedan acceder al portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el sistema PEU para los Estados miembros, su habilitación para actuar en calidad de tales se registrará en el sistema UUM&DS o en un sistema de gestión de identidad y de acceso establecido por un Estado miembro con arreglo al artículo 20 del presente Reglamento.
2. La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros a fin de acceder a los componentes comunes del sistema PEU se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión.
La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros a fin de acceder al sistema PEU nacional se harán mediante un sistema de gestión de identidad y de acceso establecido por el Estado miembro pertinente.
3. La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión a fin de acceder a los componentes comunes del sistema PEU se harán mediante el sistema UUM&DS o los servicios de red prestados por la Comisión.
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