Art. 97
Sistema PEU central
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 97
Sistema PEU central
1. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema PEU central para intercambiar y almacenar la información relativa a los documentos T2L/T2LF y CGM presentados.
2. El sistema PEU central será interoperable con el portal específico de la UE para operadores económicos en relación con la PEU.
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