Art. 97

Sistema PEU central

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 97 Sistema PEU central 1.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema PEU central para intercambiar y almacenar la información relativa a los documentos T2L/T2LF y CGM presentados. 2.   El sistema PEU central será interoperable con el portal específico de la UE para operadores económicos en relación con la PEU.
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