Art. 93

Finalidad y estructura del sistema PEU

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 93 Finalidad y estructura del sistema PEU 1.   El sistema PEU permitirá la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y los operadores económicos y otras personas para la expedición y gestión de documentos T2L/T2LF y de manifiestos aduaneros de mercancías (CGM) como medios de prueba del estatuto aduanero de las mercancías de la Unión. 2.   El sistema PEU constará de los componentes comunes siguientes: a) un portal específico de la UE para operadores económicos en relación con la PEU; b) un sistema PEU central. 3.   Los Estados miembros podrán crear los componentes nacionales siguientes: a) un portal nacional para operadores económicos; b) un sistema nacional de prueba del estatuto de la Unión («sistema PEU nacional»).
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