Art. 94

Uso del sistema PEU

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 94 Uso del sistema PEU 1.   Los operadores económicos y otras personas utilizarán el sistema PEU con las finalidades siguientes: a) presentar solicitudes de visado y registro, o de registro sin visado; b) presentar pruebas del estatuto de la Unión en forma de documentos T2L/T2LF y CGM; c) gestionar el uso de la prueba del estatuto de la Unión de las mercancías en el momento de su presentación. 2.   El sistema PEU permitirá el visado y registro de las solicitudes de los operadores económicos y de otras personas, así como la gestión del uso de la prueba del estatuto de la Unión. 3.   El sistema PEU también permitirá la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la presentación de los documentos T2L/T2LF y CGM como medios de prueba del estatuto aduanero de las mercancías de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:512:oj#art-94

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil