Art. 110

Desarrollo, prueba, implantación y gestión de los sistemas electrónicos

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 110 Desarrollo, prueba, implantación y gestión de los sistemas electrónicos 1.   La Comisión desarrollará, probará, implantará y gestionará los componentes comunes, y los Estados miembros podrán probar dichos componentes comunes. Los Estados miembros desarrollarán, probarán, implantarán y gestionarán los componentes nacionales. 2.   Los Estados miembros garantizarán que los componentes nacionales sean interoperables con los componentes comunes. 3.   La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, diseñará y mantendrá las especificaciones comunes para los sistemas descentralizados. 4.   Los Estados miembros desarrollarán, explotarán y mantendrán interfaces que permitan proporcionar la funcionalidad de los sistemas descentralizados necesaria para el intercambio de información con los operadores económicos y otras personas a través de los componentes e interfaces nacionales, y con otros Estados miembros a través de los componentes comunes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:512:oj#art-110

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil