Art. 109

Sistema GUM nacional

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 109 Sistema GUM nacional 1.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema GUM nacional para registrar y gestionar las garantías globales y controlar los importes de referencia correspondientes. 2.   El sistema GUM nacional podrá utilizarse para el registro y la gestión de otras garantías. 3.   El sistema GUM nacional será interoperable con los sistemas nacionales de declaración cuando se invoquen garantías. 4.   El sistema GUM nacional podrá, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del presente Reglamento, obtener de los servicios de referencia del cliente los datos empresariales pertinentes de la correspondiente autorización para constituir garantías globales.
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