Art. 110
Desarrollo, prueba, implantación y gestión de los sistemas electrónicos
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 110
Desarrollo, prueba, implantación y gestión de los sistemas electrónicos
1. La Comisión desarrollará, probará, implantará y gestionará los componentes comunes, y los Estados miembros podrán probar dichos componentes comunes. Los Estados miembros desarrollarán, probarán, implantarán y gestionarán los componentes nacionales.
2. Los Estados miembros garantizarán que los componentes nacionales sean interoperables con los componentes comunes.
3. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, diseñará y mantendrá las especificaciones comunes para los sistemas descentralizados.
4. Los Estados miembros desarrollarán, explotarán y mantendrán interfaces que permitan proporcionar la funcionalidad de los sistemas descentralizados necesaria para el intercambio de información con los operadores económicos y otras personas a través de los componentes e interfaces nacionales, y con otros Estados miembros a través de los componentes comunes.
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