Art. 5
Selección de los vehículos y neumáticos de ensayo concretos
En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 5
Selección de los vehículos y neumáticos de ensayo concretos
1. La autoridad de homologación otorgante seleccionará los vehículos de motor de ensayo que, en el momento de la selección, no tengan, preferiblemente, más de tres años y cumplan todos los criterios siguientes:
a)
tengan un kilometraje mínimo de 25 000 km;
b)
cumplan los criterios de edad y kilometraje máximos establecidos en el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 595/2009.
La autoridad de homologación otorgante seleccionará remolques de ensayo que, en el momento de la selección, no tengan más de cinco años, contados a partir de la fecha de su primera matriculación.
2. La autoridad de homologación otorgante verificará y garantizará que los vehículos de ensayo se encuentren en una condición representativa de un vehículo adecuadamente mantenido y utilizado, y tengan características similares a las consignadas en los expedientes de información del cliente, en los certificados de conformidad o en los certificados de aprobación individuales, mediante la lista de comprobación de vehículos establecida en el anexo III.
Si un vehículo ha sufrido alguna modificación relacionada con la producción, se excluirá de cualquier ensayo de verificación en circulación.
3. Además de los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2, un vehículo seleccionado para un ensayo VTP deberá cumplir todos los requisitos siguientes:
a)
no será un vehículo para el que se hayan utilizado valores normalizados para la transmisión y las pérdidas por eje para la certificación de CO2 de sus componentes, unidades técnicas independientes o sistemas, a menos que no pueda encontrarse ningún otro vehículo;
b)
estará sujeto a lo dispuesto en los puntos 3.3 a 3.6 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (9);
c)
estará sujeto a las disposiciones sobre combustible y lubricantes establecidas en el punto 4.2 del anexo X bis del Reglamento (UE) 2017/2400;
d)
no deberá haber sufrido modificaciones pertinentes para los resultados del ensayo VTP en ninguna fase de fabricación posterior que no permitan restablecer la configuración del grupo motopropulsor documentada en el expediente de información del cliente.
4. Además de los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2, un vehículo seleccionado para un ensayo de resistencia aerodinámica deberá cumplir todos los requisitos siguientes:
a)
se seleccionará entre una familia de resistencia aerodinámica ISV cuyo valor de resistencia aerodinámica se haya determinado de conformidad con el punto 3 del anexo VIII del Reglamento (UE) 2017/2400 y para la que no se haya utilizado un valor estándar;
b)
formará parte de los miembros de una familia de resistencia aerodinámica que puedan someterse a ensayo de conformidad con el anexo VIII, apéndice 4.3, punto 5, del Reglamento (UE) 2017/2400;
c)
no deberá haber sufrido cambios en la configuración aerodinámica que no permitan restablecer la configuración aerodinámica como se documenta en el expediente de información del cliente.
5. En el caso de camiones rígidos seleccionados para un ensayo de masa, solo se seleccionarán vehículos sin superestructura.
6. Los neumáticos que se seleccionarán para un ensayo del coeficiente de resistencia a la rodadura serán neumáticos nuevos que se vendan en el mercado y cuenten con una certificación de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2400.
7. Cuando la autoridad de homologación otorgante no pueda encontrar el número requerido de vehículos de conformidad con el artículo 4, apartado 5, letras a) y b), debido a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, la autoridad de homologación otorgante deberá completar el procedimiento de ensayo ISV en el siguiente período de notificación de ISV. Si aún no puede encontrar el número requerido de vehículos en el siguiente período de notificación de ISV, el procedimiento estadístico se cerrará como «no completado» y seleccionará otra familia de conformidad con el artículo 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:35:oj#art-5