Art. 4
Tipo y número de ensayos de verificación en circulación
En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 4
Tipo y número de ensayos de verificación en circulación
1. Cada período de notificación, la autoridad de homologación otorgante llevará a cabo, para cada fabricante al que haya concedido una licencia para utilizar la herramienta de simulación, al menos para el número de familias VTP, familias de resistencia aerodinámica ISV y familias de neumáticos ISV seleccionadas de conformidad con el artículo 3 y establecidas en el cuadro 1 del anexo I, los ensayos de verificación en circulación correspondientes de los vehículos y neumáticos individuales seleccionados de conformidad con el artículo 5.
La autoridad de homologación otorgante calculará, para cada fabricante, el «número total de vehículos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/2400», mencionado en el cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento, como la media, durante los tres períodos de notificación anteriores a la verificación en circulación, del número total de vehículos del fabricante cuyas emisiones de CO2 y consumo de combustible se hayan determinado con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/2400.
Además, para cada fabricante cuyo número total de vehículos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/2400 sea igual o superior a 5 000, la autoridad de homologación otorgante realizará para en cada período de notificación un ensayo de masa por fabricante y un ensayo de estrategias artificiales por fabricante.
2. Si la evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento identifica familias de uno o varios fabricantes cuyo «número total de vehículos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/2400» es inferior a 5 000, la autoridad de homologación otorgante realizará los ensayos correspondientes con al menos uno de dichos fabricantes.
3. Además, si la evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, identifica una familia CFD, la autoridad de homologación otorgante realizará el ensayo de resistencia aerodinámica con el método CFD para esa familia CFD.
4. En el caso de los fabricantes de remolques, la autoridad de homologación otorgante realizará los ensayos RRC de un neumático con los neumáticos seleccionados de conformidad con el artículo 5 para cada período de notificación, al menos para el número de familias de neumáticos establecidas en el cuadro 2 del anexo I del presente Reglamento.
La autoridad de homologación otorgante calculará, para cada fabricante de remolques, el «número total de remolques con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362», mencionado en el cuadro 2 del anexo I del presente Reglamento, como la media, durante los tres períodos de notificación anteriores a la verificación en circulación, del número total de remolques del fabricante de remolques cuyas emisiones de CO2 y consumo de combustible se hayan determinado con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362.
Además, para cada fabricante de remolques cuyo número total de remolques con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 sea igual o superior a 5 000, la autoridad de homologación otorgante realizará para cada período de notificación un ensayo de masa por fabricante de remolques.
Si la evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, identifica fabricantes de remolques cuyo «número total de vehículos con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362» es inferior a 5 000, la autoridad de homologación otorgante realizará los ensayos correspondientes con al menos uno de dichos fabricantes.
5. Para cada familia seleccionada de conformidad con el artículo 3, se realizarán los ensayos siguientes para el siguiente número de vehículos y neumáticos seleccionados de conformidad con el artículo 5:
a)
ensayos VTP: entre uno y un máximo de cinco vehículos;
b)
ensayos de resistencia aerodinámica: entre uno y un máximo de cinco vehículos;
c)
ensayos de resistencia aerodinámica con el método CFD: para dos vehículos, cuando los dos vehículos puedan pertenecer a familias diferentes de resistencia aerodinámica;
d)
ensayos del RRC de un neumático: entre tres y un máximo de diez neumáticos;
Los resultados de los ensayos a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) y d), se evaluarán de conformidad con el método descrito en el anexo II del presente Reglamento, mientras que los resultados de los ensayos a que se refiere el párrafo primero, letra c), se evaluarán de conformidad con el método descrito en el apéndice 10 del anexo VIII del Reglamento (UE) 2017/2400.
6. Además de los ensayos a que se refiere el apartado 5, se realizarán los ensayos siguientes con arreglo al apartado 1, párrafo tercero, con respecto a cada fabricante para el siguiente número de vehículos seleccionados de conformidad con el artículo 5:
a)
ensayos de masa: entre tres y un máximo de diez vehículos;
b)
ensayos de estrategias artificiales: para un mínimo de un vehículo.
Los resultados de las pruebas a que se refiere el párrafo primero, letra a), se evaluarán con arreglo al método descrito en el anexo II.
7. La autoridad de homologación otorgante podrá decidir incluir los resultados de los ensayos de verificación en circulación realizados por la Comisión, otra autoridad de homologación de tipo, una autoridad de vigilancia del mercado o un tercero que cumpla los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/163 en el método estadístico descrito en el anexo I, si se cumplen las dos condiciones siguientes:
a)
se informa a la autoridad de homologación otorgante de los próximos ensayos para que pueda observar los ensayos;
b)
todos los resultados de dichos ensayos de verificación en circulación se comunican a la autoridad de homologación otorgante en un plazo de cinco días a partir de la realización de cada ensayo.
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