Art. 7

Resultado del ensayo VTP de un vehículo de ensayo concreto

En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 7 Resultado del ensayo VTP de un vehículo de ensayo concreto 1.   Para cada vehículo de ensayo sometido a un ensayo VTP, la autoridad de homologación otorgante determinará la relación VTP «CVTP, ratio» de conformidad con el anexo X bis, sección 7, del Reglamento (UE) 2017/2400. 2.   Para cada vehículo de ensayo, la autoridad de homologación otorgante leerá desde el vehículo, antes y después del VTP, los valores relacionados con el contador de consumo de combustible a bordo y el cuentakilómetros conforme a lo dispuesto en el anexo X bis del Reglamento (UE) 2017/2400 y los incluirá en el informe de ensayo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:35:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil