Art. 3

Selección de familias

En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 3 Selección de familias 1.   Al seleccionar vehículos de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado(UE) 2024/1127, la autoridad de homologación otorgante seleccionará vehículos de las familias VTP, las familias de resistencia aerodinámica ISV, las familias CFD y las familias de neumáticos ISV, sobre la base del riesgo de desviación de los valores de emisiones de CO2 de los vehículos con determinados componentes, unidades técnicas independientes o sistemas o neumáticos de dichas familias, evaluado por la Comisión de conformidad con el apartado 2 del presente artículo y notificado de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. La autoridad de homologación otorgante también garantizará que los vehículos de una familia VTP o los neumáticos de una familia de neumáticos ISV no sean sometidos a ensayo por otra autoridad de homologación otorgante en el mismo período de notificación de la verificación en circulación. 2.   Al evaluar el riesgo de desviación de los valores de emisión de CO2 a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, la Comisión tendrá en cuenta al menos los siguientes elementos, cuando estén disponibles: a) el número total de vehículos nuevos de la familia VTP, la familia de resistencia aerodinámica ISV y la familia de neumáticos ISV que se hayan introducido en el mercado de la Unión; b) los datos de vehículos pertenecientes a determinadas familias VTP, familias de resistencia aerodinámica ISV y familias de neumáticos ISV con características técnicas similares pero con menores emisiones de CO2, identificados utilizando los datos recogidos de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2021/1430 (7); c) pruebas de una desviación de los valores de emisión de CO2 obtenida por la Comisión, o recibida de otra autoridad de homologación de tipo, una autoridad de vigilancia del mercado o un tercero que cumpla los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/163 de la Comisión (8); d) los resultados de anteriores verificaciones en circulación y, en particular, las conclusiones relativas a la presencia de estrategias artificiales; e) información pertinente procedente de los ensayos realizados y comunicados a la Comisión con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2021/1430 y de los ensayos de conformidad de la producción realizados con arreglo al anexo X, sección 4, del Reglamento (UE) 2017/2400; f) datos sobre el consumo de combustible en condiciones reales. 3.   Cada año, a más tardar el 30 de junio, la Comisión publicará un informe que contenga una lista de familias VTP, familias de resistencia aerodinámica ISV, familias CFD y familias de neumáticos ISV con mayor riesgo de desviación de los valores de emisión de CO2. El informe también describirá la metodología utilizada para la evaluación a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, realizada en el período de referencia al que se refiera el informe, así como las principales conclusiones de dicha evaluación.
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