Art. 19

Evaluación de los resultados de los ensayos de estrategias artificiales y cálculo de la magnitud de la desviación

En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 19 Evaluación de los resultados de los ensayos de estrategias artificiales y cálculo de la magnitud de la desviación 1.   La autoridad de homologación otorgante evaluará los resultados de los ensayos realizados de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento para evaluar el riesgo de presencia de estrategias artificiales en el vehículo de ensayo, comparando el CVTP, ratio determinado de conformidad con el punto 7.2.2 del anexo X bis del Reglamento (UE) 2017/2400 y obtenido en el ensayo al que se refiere el artículo 18, letra b), del presente Reglamento, con el CVTP, ratio obtenido en el ensayo al que se refiere el artículo 18, letra a), del presente Reglamento. Además, la autoridad de homologación otorgante evaluará cualquier otro ensayo pertinente realizado en el vehículo de que se trate. 2.   La autoridad de homologación otorgante describirá en el informe de ensayo los criterios utilizados para la evaluación realizada de conformidad con el apartado 1 A tal fin, se entenderá por estrategias artificiales todo software, lógica de control, hardware o componente a bordo o relacionado con el vehículo que reduzca los valores de emisión de CO2 o de consumo de combustible del vehículo en los ensayos realizados a efectos de la certificación de las emisiones de CO2, pero que no funcione de manera coherente cuando el vehículo esté en circulación, teniendo en cuenta la diferencia entre dichas condiciones de ensayo y las condiciones en circulación, a menos que ese funcionamiento incoherente se derive de los requisitos establecidos en el Derecho de la Unión o esté justificado por la necesidad de proteger el vehículo contra daños inmediatos o de garantizar el funcionamiento seguro del vehículo. 3.   Si, sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al apartado 1, la autoridad de homologación otorgante llega a la conclusión de que el riesgo de que el vehículo de ensayo presente estrategias artificiales es elevado, especificará y llevará a cabo un programa de ensayos específico, además de los ensayos realizados con arreglo al artículo 18, para detectar la presencia o ausencia de una estrategia artificial. A petición de la autoridad de homologación otorgante, el fabricante proporcionará todos los códigos de software pertinentes para identificar la presencia o ausencia de una estrategia artificial. 4.   Si la autoridad de homologación otorgante llega a la conclusión de que existen estrategias artificiales, determinará los vehículos afectados y la magnitud de la desviación de los valores de emisión de CO2 comparando los valores de emisión de CO2 con estrategias artificiales y sin ellas. Si la magnitud de dicha desviación no puede determinarse sobre la base de los ensayos realizados de conformidad con el artículo 18 y, si procede, con el apartado 3 del presente artículo, la magnitud de la desviación de los valores de emisión de CO2 será el 10 % del valor de emisión de CO2 de las emisiones de CO2 de referencia del subgrupo de vehículos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:35:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil