Art. 17

Evaluación estadística de los resultados de los ensayos de masa y cálculo de la magnitud de la desviación

En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 17 Evaluación estadística de los resultados de los ensayos de masa y cálculo de la magnitud de la desviación 1.   La autoridad de homologación otorgante evaluará los resultados de los ensayos de masa de cada vehículo de ensayo obtenidos de conformidad con el artículo 16 para determinar si existe o no una desviación de los valores de emisión de CO2 de todos los vehículos de ese fabricante, utilizando el método establecido en el anexo II. 2.   En caso de que el fabricante de vehículos no apruebe la evaluación estadística establecida en el anexo II, la autoridad de homologación otorgante determinará la magnitud de la desviación de la masa como el valor medio de massratio (averageratio ), tal como se define en el anexo II para los resultados de los ensayos de masa.
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