Art. 18

Condiciones de ensayo para los ensayos de estrategias artificiales

En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 18 Condiciones de ensayo para los ensayos de estrategias artificiales La autoridad de homologación otorgante verificará la presencia de estrategias artificiales en el vehículo de ensayo seleccionado de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento mediante al menos los ensayos siguientes: a) un ensayo VTP; b) un ensayo VTP con las condiciones de ensayo establecidas fuera de los límites establecidos en el anexo X bis del Reglamento (UE) 2017/2400, o cualquier otro ensayo cuyas condiciones de ensayo no den lugar a un cambio significativo en la respuesta física del vehículo o de cualquiera de sus subsistemas.
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