Art. 15

Condiciones de ensayo para los ensayos de masa

En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 15 Condiciones de ensayo para los ensayos de masa 1.   En el caso de un vehículo de motor, el ensayo de masa consistirá en determinar la «masa real del vehículo corregida» pesando un vehículo de ensayo y aplicando las correcciones previstas en la sección 2, punto 4), del anexo III del Reglamento (UE) 2017/2400, o, en el caso de un remolque, determinando su «masa en orden de marcha corregida» pesando un vehículo de ensayo y aplicando las correcciones previstas en la sección 3, cuadro 1, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362. 2.   La autoridad de homologación otorgante garantizará que el instrumento de pesaje cumple los requisitos establecidos en la Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10). 3.   Cualquier pieza adicional que no se tenga en cuenta para las correcciones a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo se retirará o su masa se restará de la masa determinada de conformidad con el párrafo 1. 4.   Si no se ha instalado todo el equipo estándar, se añadirá la masa correspondiente de los elementos de construcción que faltan a que se refiere el punto 4.2 del anexo III del Reglamento (UE) 2017/2400, tal como se describe en el punto 4.3 de dicho anexo.
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