Art. 14

Evaluación estadística de los resultados de los ensayos RRC de un neumático y cálculo de la magnitud de la desviación

En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 14 Evaluación estadística de los resultados de los ensayos RRC de un neumático y cálculo de la magnitud de la desviación 1.   La autoridad de homologación otorgante evaluará los resultados de los ensayos RRC de un neumático de cada neumático de ensayo obtenidos de conformidad con el artículo 13 para determinar si existe o no una desviación de los valores de emisión de CO2 de la familia de neumáticos ISV sometida a los ensayos RRC de un neumático, utilizando el método establecido en el anexo II. 2.   En caso de que la familia de neumáticos ISV no apruebe la evaluación estadística establecida en el anexo II, la autoridad de homologación otorgante determinará la magnitud de la desviación del RRC de un neumático como el valor medio de RRCratio (averageratio ), tal como se define en el anexo II para los resultados de los ensayos RRC de un neumático.
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