Art. 13

Resultado del ensayo RRC de un neumático de ensayo concreto

En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 13 Resultado del ensayo RRC de un neumático de ensayo concreto Para cada neumático de ensayo concreto sometido a un ensayo del RCC de un neumático, la autoridad de homologación otorgante determinará el resultado del ensayo del RCC de un neumático («RRCratio») como la relación entre el valor RRC del neumático determinado de conformidad con el artículo 12 («RRCverificación en circulación») del presente Reglamento y el valor RRC declarado de dicho neumático («RRCdeclarado») registrado en el punto 7.1 del certificado de propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible, de conformidad con el anexo X, apéndice 1, del Reglamento (UE) 2017/2400.
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