Art. 33

Evaluación nacional relativa a máquinas móviles no de carretera sospechosas de comportar un riesgo grave o de no ser conformes

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 33 Evaluación nacional relativa a máquinas móviles no de carretera sospechosas de comportar un riesgo grave o de no ser conformes 1.   Cuando la autoridad de vigilancia del mercado de un Estado miembro, basándose en sus propias actividades de vigilancia del mercado, en la información facilitada por una autoridad de homologación o por un fabricante o en reclamaciones, tenga motivos suficientes para considerar que una máquina móvil no de carretera comporta un riesgo grave o no es conforme con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, llevará a cabo una evaluación de la máquina móvil no de carretera de que se trate por lo que respecta a los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento. 2.   Los agentes económicos correspondientes y las autoridades de homologación competentes cooperarán plenamente con las autoridades de vigilancia del mercado.
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