Art. 31

Modificaciones subsiguientes de los actos delegados y de ejecución

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 31 Modificaciones subsiguientes de los actos delegados y de ejecución 1.   Cuando la Comisión haya autorizado la concesión de una exención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, tomará inmediatamente las medidas necesarias para modificar los actos delegados o de ejecución afectados a fin de reflejar los avances tecnológicos. 2.   Tan pronto como se hayan modificado los actos pertinentes, se levantará toda restricción establecida en la decisión de la Comisión por la que se autoriza la exención. 3.   Si no se han tomado las medidas necesarias para modificar los actos delegados o de ejecución, y a petición del Estado miembro que concedió la homologación, la Comisión podrá autorizar al Estado miembro a prorrogar la homologación de tipo UE mediante una decisión de ejecución adoptada de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 49, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:14:oj#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil