Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a las compañías aéreas que realizan:
a)
vuelos exteriores de la UE;
b)
vuelos interiores de la UE con origen, llegada o escala en el territorio de al menos un Estado miembro que haya notificado a la Comisión su decisión de aplicar la Directiva (UE) 2016/681 a los vuelos interiores de la UE de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva.
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