Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a las compañías aéreas que realizan: a) vuelos exteriores de la UE; b) vuelos interiores de la UE con origen, llegada o escala en el territorio de al menos un Estado miembro que haya notificado a la Comisión su decisión de aplicar la Directiva (UE) 2016/681 a los vuelos interiores de la UE de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:13:oj#art-2