Art. 8
Plazo de conservación y supresión de los datos API
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 8
Plazo de conservación y supresión de los datos API
1. Las compañías aéreas conservarán, durante un plazo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que el enrutador reciba los datos API que se le transfieran de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letras a) y b), los datos API que hayan recogido de conformidad con el artículo 4. Suprimirán inmediata y permanentemente dichos datos API una vez expirado dicho plazo, sin perjuicio de la posibilidad de que las compañías aéreas conserven y utilicen los datos cuando sea necesario para el desarrollo normal de su actividad comercial de conformidad con el Derecho aplicable y con el artículo 16, apartados 1 y 3.
2. Las autoridades fronterizas competentes conservarán, durante un plazo de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su recepción, los datos API que se les hayan transmitido con arreglo al artículo 14 tras la transferencia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letras a) y b). Suprimirán inmediata y permanentemente dichos datos API una vez expirado dicho plazo.
En casos excepcionales, las autoridades fronterizas competentes podrán conservar los datos API durante un período adicional de hasta cuarenta y ocho horas únicamente en la medida en que dichos datos API se refieran a pasajeros que no se hayan presentado en un paso fronterizo durante el plazo a que se refiere el párrafo primero.
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