Art. 10

Derechos fundamentales

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 10 Derechos fundamentales 1.   La recogida y el tratamiento de datos personales de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2025/13 por parte de las compañías aéreas y las autoridades competentes no dará lugar a discriminación alguna de las personas por los motivos enumerados en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). 2.   El presente Reglamento deberá respetar plenamente la dignidad humana y los derechos fundamentales y los principios reconocidos en la Carta, incluidos los derechos a la intimidad, al asilo, a la protección de los datos personales, a la libre circulación y a vías de recurso efectivas. 3.   Se prestará especial atención a los menores, las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas vulnerables. El interés superior del niño constituirá una consideración primordial al aplicar el presente Reglamento.
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