Art. 33
Responsabilidad relativa al enrutador
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 33
Responsabilidad relativa al enrutador
Si un incumplimiento por parte de un Estado miembro o de una compañía aérea de las obligaciones que les impone el presente Reglamento causa daños al enrutador, dicho Estado miembro o dicha compañía aérea serán considerados responsables de dichos daños, tal y como se establezca en el Derecho de la Unión o el nacional aplicable, a no ser que se demuestre que eu-LISA, otro Estado miembro u otra compañía aérea no tomó medidas razonables para impedir que se produjeran dichos daños o para atenuar sus efectos.
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