Art. 35

Uso voluntario del enrutador en aplicación de la Directiva 2004/82/CE

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 35 Uso voluntario del enrutador en aplicación de la Directiva 2004/82/CE 1.   Las compañías aéreas tendrán derecho a usar el enrutador para transmitir la información a que se refiere el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/82/CE a una o varias de las autoridades responsables mencionadas en él, de conformidad con dicha Directiva, siempre que el Estado miembro interesado haya accedido a dicho uso, a partir de una fecha adecuada fijada por dicho Estado miembro. Dicho Estado miembro solo accederá tras haber establecido que, en particular por lo que respecta a la conexión de sus propias autoridades responsables con el enrutador y a la de la compañía aérea de que se trate, la información pueda transmitirse de manera lícita, segura, eficaz y rápida. 2.   Cuando una compañía aérea empiece a usar el enrutador de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, seguirá usándolo para transmitir tal información a las autoridades responsables del Estado miembro de que se trate hasta la fecha de aplicación del presente Reglamento a que se refiere el artículo 46, párrafo segundo. No obstante, dicho uso se interrumpirá, a partir de una fecha adecuada fijada por tal Estado miembro, cuando ese Estado miembro considere que existen razones objetivas que lo exigen y haya informado de ello a la compañía aérea. 3.   El Estado miembro de que se trate: a) consultará a eu-LISA antes de acceder al uso voluntario del enrutador de conformidad con el apartado 1; b) excepto en situaciones de urgencia debidamente justificadas, ofrecerá a la compañía aérea de que se trate la oportunidad de formular observaciones sobre su intención de interrumpir tal uso de conformidad con el apartado 2 y, en su caso, consultará también a eu-LISA al respecto; c) informará inmediatamente a eu-LISA y a la Comisión de tal uso al que haya accedido y de cualquier interrupción de dicho uso, aportando toda la información necesaria, incluida la fecha de inicio del uso, la fecha de la interrupción y los motivos de la interrupción, según proceda.
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