Art. 33 · Responsabilidad relativa al enrutador

Art. 33

Responsabilidad relativa al enrutador

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 33 Responsabilidad relativa al enrutador Si un incumplimiento por parte de un Estado miembro o de una compañía aérea de las obligaciones que les impone el presente Reglamento causa daños al enrutador, dicho Estado miembro o dicha compañía aérea serán considerados responsables de dichos daños, tal y como se establezca en el Derecho de la Unión o el nacional aplicable, a no ser que se demuestre que eu-LISA, otro Estado miembro u otra compañía aérea no tomó medidas razonables para impedir que se produjeran dichos daños o para atenuar sus efectos.
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